22.3.07

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN


Habiendo transcurrido el plazo de cinco días concedido al expedientado Afae, vengo en hacer las siguientes consideraciones:

1º) El presente expediente se inició por la supuesta comisión de una falta grave cometida por el susodicho Afaé al hacer pública en este blog, hasta ahora apto para todas las edades, incluso mentales, una fotografía de carácter cuasipornográfico. Habiendo sido nombrado el que suscribe Instructror del mismo, se procedió a dar un plazo de cinco días al supuesto infractor para que alegara las inútiles disculpas que su débil mente pudiera pergeñar.

2º) En dicho plazo, el autonombrado defensor del expedientado, Ilmo. Sr. Patrón Suriñogo, procedió a presentar un escrito de descargo en el que básicamente alegaba: a) Que no se podía sancionar al Afaé, ya que la foto publicada no pertenecía a un culo y a un coño (con perdón) femeninos, sino que era un retrato del mismo Afaé, no teniendo él la culpa de ser tán feo; b) Sin perjuicio de lo anterior, solicitaba un duro castigo contra su defendido?, por ser éste un completo gilipollas (también con perdón). Ambas alegaciones han de ser desestimadas: la primera, aun teniendo gran fundamento, no puede ser aceptada, porque después de un concienzudo análisis se aprecia que es una afirmación falsa, ya que el Afaé lleva gafas, mientras que en la fotografía publicada éstas no se aprecian por ninguna parte. La segunda, porque aun estando de acuerdo con la misma, este Instructor debe ceñirse a las instrucciones recibidas del Alto Mando, que únicamente comprenden el hecho que nos ocupa.

3º) Igualmente en plazo presentó sus alegaciones el Sr. Afaé personalmente. Después de leerlas varias veces con gran atención, este Instructor no puede sino llegar a la conclusión de que lo que realmente se pretende con las mismas es que se le aplique la eximente de enajenación mental. Desde luego que las mismas denotan un estado de confusión mental rayano en la idiotez, pero ante la falta de certificados psicológicos que afirmen lo contrario, debemos considerar al Afaé en posesión de sus facultades mentales (a efectos meramente formales).

Por todo lo cual, y quedando acreditados los hechos que han dado lugar a la incoación del presente expediente, el Sr. Instructor eleva al Alto Mando la siguiente Propuesta de Resolución:

Habiendo quedado acreditada la comisión de una falta grave a las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno de la Nave Viki II por el miembro de la tripulación Afaé, se propone la siguiente sanción:

a) Degradación del expedientado, previa creación de este rango, a marinero de tercera.

b) Que se le den 40 azotes sobre la cubierta de la Viki II, en la mejor tradición marinera.

c) Que a continuación baile la conga por el barco con el látigo metido en el culo.

Xinea I el Ecuánime, Sr. Instructor.

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